El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho de una mujer a formar parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife), una asociación religiosa que solo aceptaba a hombres y que, hasta ahora, contaba con el aval del Tribunal Supremo a sus normas de admisión.
En una sentencia dada a conocer este lunes (4 de noviembre), el Constitucional estima el recurso presentado por María Teresita Laborda Sanz, quien en su momento ya había ganado esta batalla legal tanto en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial, que dictaron sendas sentencias en las que reconocieron su derecho a incorporarse a esa asociación religiosa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambos fallos en casación, ya que los magistrados de la Sala de lo Civil consideraron que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género, ni su derecho de asociación, porque, siendo religiosos los fines de la Esclavitud, esta no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral.
El Supremo sostenía que en nada se perjudicaba a la mujer
Por ello -razonaba el Supremo en la sentencia ahora corregida por el Constitucional-, ningún perjuicio se le podía ocasionar a la mujer a la que no dejaban ingresar en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, que podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines.
Ahora la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que estima el recurso de amparo promovido por María Teresita Laborda Sanz contra esa sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que data de 23 de diciembre de 2021.
El Constitucional declara que se ha vulnerado de esta ciudadana a la no discriminación por razón de género y también su derecho de asociación al no permitirle acceder a la asociación religiosa por el solo hecho de ser mujer.
La recurrente había solicitado incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, asociación religiosa que se constituyó en el siglo XVII como una “asociación de caballeros”, en la que no es posible la incorporación de mujeres pues según el artículo 1 de sus estatutos se exige la condición masculina.
María Teresita Laborda Sanz recurrió a la vía judicial y tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial le dieron la razón, pero ambos fallos quedaron sin valor práctico, al ser enmendados por el Supremo.
Vulnera dos derechos constitucionales
El Tribunal Constitucional considera que la resolución del Tribunal Supremo es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución Española) y al derecho de asociación (artículo 22).
Bajo el criterio del último intérprete de la Constitución, la exclusión de las mujeres en la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna “no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación”.
Ello es así en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte de la asociación no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral.
De este modo, no están en cuestión las exigencias de la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa que derivan de la Constitución, prosigue el alto tribunal, también recuerda que, si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición “privilegiada” o “dominante” en el campo económico, cultural, social o profesional.
Sobre todo, continúa, cuando la no pertenencia a esa asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.
La sentencia aprecia que esto es lo que ocurre en el supuesto de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, porque si bien las actividades que realiza, y de las que se aparta a la recurrente, son actos de culto religioso y ajenos a toda connotación económica, profesional o laboral, ello no excluye que estos actos puedan tener también una proyección social o cultural.
Al respecto, explica que la cultura y la religión, siendo elementos distintos, no son compartimentos estancos y un gran número de manifestaciones religiosas en España forman parte de la historia y cultura social del país.
En consecuencia, atendiendo al factor cultural, social e histórico de los actos de culto que realiza la Esclavitud, cuya finalidad es promover el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna, una imagen católica que data de finales del siglo XVI y que es una de las más veneradas en Tenerife, el Constitucional concluye que la demandante no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha imagen en otra hermandad o cofradía del municipio.
Por lo tanto, la imposibilidad de la recurrente de ingresar en la Esclavitud por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género que tampoco puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de la asociación, subraya el alto tribunal.
El Constitucional detalla que han anunciado la presentación de un voto particular en relación con esta sentencia los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez, y también presentarán un voto concurrente las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán.
NOTA: las imagenes pertenecen a la Agencia Efe (Ramón de la Rocha).