La Policía Local de Santa Cruz de Tenerife ha iniciado un total de 304 expedientes administrativos para la declaración de vehículos abandonados en el municipio en el primer semestre del presente año. Es importante recordar que la compleja tramitación de este tipo de expedientes se rige por el Real Decreto 06/2015, de 30 de octubre, que aprobó el texto refundido de la ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y que especifica qué se considera, legalmente, como un vehículo abandonado.
Precisamente, de todos los expedientes de 2026 se han tenido que archivar 209, el 68 por ciento del total, debido a que esos vehículos no cumplen con todos los requisitos legales exigidos para declararlos en abandono y poder retirarlos de las vías públicas.
Debido a la acción informativa y de gestión de la Policía capitalina en este periodo se han logrado retirar de las calles de Santa Cruz de Tenerife 13 vehículos abandonados, un procedimiento que se agiliza cuando los titulares de dichos vehículos deciden ceder el coche para su posterior destrucción y descontaminación en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Esta acción evita posibles consecuencias a los titulares de los vehículos, la eliminación inmediata de un residuo sólido, en condiciones de seguridad, y la liberación de espacios en las vías urbanas. Además, una decena de casos más sólo están pendientes de la certificación de notificación a sus titulares para quitarlos de las calles.
La lógica protección legal y de garantías para los propietarios de vehículos, que pudieran parecer que están en situación de abandono, hace que la posible retirada deba cumplir con un estricto procedimiento, plazos de notificación, de presentación de alegaciones, y que no varíen las condiciones y estado del vehículo durante dicha tramitación.
En la gestión de este tipo de casos, que realizan los agentes destinados en el Grupo de Vehículos Abandonados (GRUVA) de la Policía Local, también se debe tener en cuenta la Ordenanza Municipal Reguladora del Régimen Aplicable a los Vehículos Abandonados de 20 de marzo de 1998, aunque está supeditada a la norma de rango superior ya mencionada anteriormente.
La ciudadanía, a través de todos los cauces a su alcance; otras instancias municipales; y las unidades operativas de la propia Policía Local recaban cada día información sobre la posible situación de abandono en el que pueda estar algún vehículo. Sin embargo, una vez se inspeccionan dichos casos no siempre se puede declarar que ese vehículo está abandonado, independientemente del tiempo que pueda llevar estacionado, situación de suciedad o carencia de documentación necesaria para circular por las vías públicas, por ejemplo, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
Condiciones obligatorias para retirar un vehículo abandonado
En aplicación de la norma estatal solo se puede declarar que un vehículo está abandonado si permanece estacionado durante más de un mes en el mismo lugar, siendo fundamental este último aspecto de inmovilidad, porque si al iniciar un expediente de abandono alguien desplaza el coche a otra zona hay que archivar dicho expediente y reiniciar uno nuevo. Por esta causa hay muchos expedientes iniciados por el GRUVA que se corresponden a un mismo vehículo que, por ese desplazamiento, genera duplicidades administrativas y extensión de los plazos para su retirada definitiva.
También debe cumplirse otros requisitos para tratar de retirar de las calles un vehículo abandonado, siendo determinante que dicho coche presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento. Aun así, en ese devenir administrativo se realizan otras gestiones enmarcadas en la ordenanza municipal específica ya que, después de un período superior a diez días, la Policía Local procede a proponer una sanción al titular mientras que se hace un seguimiento de la situación del vehículo.








