El tribunal da la razón al Consistorio en un procedimiento clave para devolver a la ciudadanía uno de sus espacios más emblemáticos
Los Silos gana la batalla por sus piscinas municipales. La sentencia de la Audiencia Nacional da la razón al Ayuntamiento, anula la resolución que había denegado la concesión y ordena a la Administración General del Estado a otorgarla, lo que permite continuar con el procedimiento para recuperar las instalaciones. Esta sentencia supone el primer paso hacia la reapertura de uno de los espacios más emblemáticos para la ciudadanía.
La sentencia número 487/2026, de 6 de octubre de 2026, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Los Silos contra la resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar que denegaba la solicitud de concesión para la ocupación de 6.542 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, destinados al mantenimiento de las instalaciones de la piscina municipal del Puertito.
En su fallo, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada y condena a la Administración demandada a otorgar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre solicitada, fijando un plazo de duración dentro del máximo legal permitido.
En términos prácticos, esto significa que la decisión anterior que impedía la concesión queda anulada y que la Administración debe otorgar la concesión solicitada por el Ayuntamiento para las instalaciones de las piscinas.
La ubicación junto al mar y la finalidad de las instalaciones
Uno de los aspectos centrales de la resolución judicial es determinar si las piscinas municipales pueden permanecer en su actual ubicación, dentro del dominio público marítimo-terrestre.
En este sentido, la Audiencia Nacional se remite a su sentencia de 11 de febrero de 2026, dictada en un supuesto que considera idéntico, y analiza la aplicación del artículo 25.2 de la Ley de Costas, relativo a las instalaciones que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación.
La sentencia concluye que las piscinas municipales de agua de mar situadas junto al litoral no constituyen únicamente instalaciones destinadas a la práctica deportiva, sino que permiten el disfrute del mar en condiciones de seguridad y tienen una finalidad directamente vinculada a su ubicación junto a la costa.
La resolución señala que las características de la costa de Tenerife, entre ellas el oleaje y las condiciones batimétricas, pueden dificultar que todas las personas puedan acceder al mar con seguridad. Por ello, considera que este tipo de instalaciones permiten facilitar el disfrute del litoral, especialmente a personas mayores, menores y personas con dificultades funcionales. Dicho de forma sencilla, el tribunal considera que estas piscinas necesitan estar junto al mar porque su finalidad no es únicamente nadar o hacer deporte, sino facilitar el acceso y disfrute seguro del entorno marino.
La Audiencia Nacional destaca asimismo que se trata de una ocupación destinada a un uso público y social, y que este tipo de instalaciones se han desarrollado tradicionalmente en Canarias como una solución para facilitar el disfrute del mar atendiendo a las características del litoral del Archipiélago.
Siguientes pasos
El fallo judicial establece expresamente la obligación de otorgar la concesión solicitada por el Ayuntamiento para la ocupación de los terrenos donde se encuentran las instalaciones. Por tanto, la resolución modifica la situación en la que se encontraba el procedimiento: la denegación de la concesión queda anulada y la Administración General del Estado debe otorgar la concesión.
La sentencia permite avanzar de forma favorable en el procedimiento administrativo necesario para la recuperación de las piscinas municipales y abre una nueva etapa para su futura puesta en funcionamiento. A partir de ahora, deberán completarse la formalización de la concesión y las actuaciones administrativas y técnicas que correspondan para que las instalaciones puedan volver a prestar servicio. En definitiva, la resolución judicial resuelve favorablemente la cuestión de la concesión y permite seguir avanzando en los trámites necesarios para que las piscinas municipales vuelvan a abrir sus puertas a la ciudadanía.
Por tanto, el procedimiento judicial no puede considerarse definitivamente cerrado hasta que transcurra el plazo correspondiente sin que se presente recurso o, en caso de que se presente, hasta que se resuelva el procedimiento que pudiera derivarse del mismo. El Ayuntamiento de Los Silos continuará atendiendo los trámites administrativos y jurídicos que correspondan tras la resolución judicial y seguirá trabajando para avanzar en la recuperación de las instalaciones.








