La sentencia atribuye al Servicio Canario de la Salud fallos de acceso a informes clínicos que impidieron activar el código ictus en Lanzarote.
La plaza número 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar a dos demandantes por la atención prestada a una mujer fallecida tras presentar síntomas compatibles con un posible ictus en Lanzarote.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Canal 4 Tenerife, considera que se vulneraron las exigencias de una asistencia sanitaria adecuada y sitúa el origen de esa responsabilidad en la imposibilidad de los profesionales hospitalarios de consultar información clínica esencial para activar el código ictus.
El fallo estima sustancialmente la reclamación y obliga a la Administración sanitaria a pagar las costas del procedimiento. La sentencia permite interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que la documentación consultada no acredita que la condena sea firme.
La sospecha de ictus ya existía en el centro de salud
La paciente fue examinada en un centro de salud de Lanzarote alrededor de las 18.00 horas. La exploración recogió alteraciones en el lado derecho del cuerpo, pérdida de fuerza en la pierna derecha y dificultades para caminar, hasta el punto de que arrastraba esa pierna.
Ante esos signos, la médica decidió derivarla en ambulancia al Hospital General de Lanzarote. Según la valoración judicial de la prueba, sospechaba que la mujer podía estar sufriendo un episodio isquémico y necesitaba pruebas complementarias que solo podían practicarse en el centro hospitalario.
La facultativa explicó durante el juicio que, si hubiera considerado que se trataba únicamente de un dolor muscular, no habría remitido a la paciente a urgencias. El magistrado concluye que la sospecha de un posible ictus estaba presente desde esa primera exploración.
Dos horas y veinte minutos entre ambas valoraciones
La mujer no volvió a ser examinada hasta las 20.20 horas, ya en urgencias del hospital. Entre la valoración en el centro de salud y la exploración hospitalaria transcurrieron, por tanto, aproximadamente dos horas y veinte minutos. La sentencia señala que el traslado en ambulancia había sido urgente, aunque no de emergencia.
El juez destaca que durante un intervalo tan prolongado los síntomas pueden evolucionar, cambiar o incluso disminuir de forma puntual. Por eso considera especialmente relevante que los profesionales de urgencias dispusieran de los datos recogidos antes del traslado. El documento no desglosa cuánto tiempo de ese intervalo correspondió al transporte y cuánto a la espera en el hospital.
El hospital no podía consultar los informes previos
El núcleo del razonamiento judicial se encuentra en una carencia de acceso a la información clínica. Según las declaraciones recogidas en la sentencia, los profesionales hospitalarios no podían consultar los informes del centro de salud ni los de la ambulancia.
Esa documentación reflejaba los síntomas que habían motivado la derivación. Para el magistrado, resultaba fundamental para orientar la atención y activar el código ictus, que considera que debió ponerse en marcha.
La resolución también recoge que una especialista en Neurología reconoció que, ante la sospecha de que la pérdida de fuerza obedeciera a un ictus, estaba indicada la realización de un TAC. Esa prueba no se practicó en urgencias. El juez enlaza ese dato con la sospecha ya detectada en el centro de salud y concluye que existió una vulneración de la lex artis, el criterio que permite valorar si la asistencia se ajustó a la diligencia médica exigible.
La sentencia sitúa la responsabilidad en la gestión sanitaria
El magistrado subraya que su conclusión no responde a una falta de pericia de los médicos que atendieron a la paciente en urgencias. Su razonamiento dirige la responsabilidad hacia la organización del servicio y las condiciones materiales en las que trabajaban los facultativos.
«La responsabilidad última de lo sucedido recae en quienes gestionaban el Servicio Canario de la Salud en el año 2023», señala la sentencia, que les reprocha no haber dotado a los centros hospitalarios de la posibilidad de consultar la documentación generada en los centros de salud.
El juez sostiene que ese acceso habría resultado crucial para activar el código ictus. Los fallos que identifica, añade, no exoneran de responsabilidad al SCS, aunque sí a los facultativos en los términos de su razonamiento.
La condena recae sobre la Administración sanitaria en un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El fallo no impone penas a los médicos ni contiene una condena penal contra responsables de la gestión.
La paciente tenía posibilidades de sobrevivir
Al analizar la indemnización, la sentencia afirma que, de haberse activado el código ictus, la mujer tenía posibilidades de superar la patología y sobrevivir. Esa conclusión expresa una posibilidad de supervivencia y no una certeza sobre el resultado que habría tenido el tratamiento.
El SCS había solicitado la desestimación de la demanda y, de forma subsidiaria, planteó una cuantificación económica basada en la pérdida de oportunidad. El juez rechaza ese presupuesto para reducir la indemnización porque considera constatada una vulneración de la asistencia exigible.
Indemnizaciones y costas para la Administración
El fallo reconoce una indemnización a cada una de las dos demandantes. Para una de ellas establece, además, intereses legales desde la presentación de la reclamación administrativa. La copia anonimizada consultada oculta las cantidades, por lo que no permite precisar el importe de la condena.
La estimación no es íntegra porque el juez excluye una partida correspondiente a gastos funerarios: el documento presentado para justificarla era un presupuesto y no una factura. Pese a ese ajuste, considera que la demanda ha sido estimada sustancialmente e impone las costas a la Administración.
La sentencia establece un plazo de quince días para presentar apelación ante el propio órgano judicial, que resolvería el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La copia facilitada no permite confirmar si ese recurso se ha presentado ni cuál es el estado posterior del procedimiento.









