El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, ante las informaciones vertidas por el medio digital ‘eldigitaldecanarias.net‘ en relación a la reclamación presentada por STAP-Canarias ante el Ayuntamiento por la presunta difusión de informes médicos privados del Jefe de la Policía Local, quiere aclarar lo siguiente:
– En ningún caso y de ninguna forma, en este Ayuntamiento ninguno de sus funcionarios, personal laboral o cargo político ha hecho público informe médico alguno de cualesquiera de sus empleados, entendiendo que el resguardo de la intimidad es un derecho fundamental que, por descontado, se cumple de manera estricta bajo el paraguas de la legalidad vigente.
– El expediente administrativo instruido y las actuaciones derivadas se han producido en ejercicio de la potestad que corresponde a la Administración local sobre la supervisión, dotación de medios y control de condiciones de seguridad del personal policial, en cumplimiento de la normativa autonómica y local vigente (en particular, el Decreto 20/2020, de 5 de marzo, que regula los medios defensivos y la retirada de los mismos, así como los procedimientos y registros correspondientes).
– En ningún caso se han vulnerado las garantías procedimentales o los derechos fundamentales del funcionario afectado. Las actuaciones administrativas objeto de impugnación se basan en hechos ciertos, documentados en actas y en la actuación debida de los órganos municipales, sin que conste la emisión o difusión a terceros de datos que no tengan cobertura legal ni la existencia de dolo o negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas.
– La jurisprudencia y la normativa sancionadora en materia de protección de datos establecen que constituye infracción muy grave la utilización o comunicación de datos de salud más allá de lo exigido legalmente, cuando cause un perjuicio al interesado.
Sin embargo, ello requiere la existencia efectiva de una comunicación de información médica sensible y detallada sin justificación legal y fuera de los cauces habilitados, extremo que no se evidencia en la actuación de la Secretaria-accidental, que en ningún caso ha facilitado datos de salud ni ha accedido a ellos por finalidades distintas a la protección del interés público y al cumplimiento de las funciones disciplinarias o de recursos humanos legalmente encomendadas.







