La portavoz del PP de Güímar, Carmen Luisa Castro, denuncia la “burda e ilícita maniobra política” orquestada por el gobierno municipal para que el Ayuntamiento renuncie a una de las condiciones con las que adjudicó en 2021 la gestión del servicio de agua: dejar de utilizar el pozo de Cataño, al estar contaminado por nitratos.
El PP advirtió en el Pleno municipal el pasado 29 de febrero que esta medida supondría un grave incumplimiento del pliego de condiciones del concurso público, según el cual la empresa ganadora debía abstenerse de utilizar este pozo a partir de fines de 2023. Y también dejó claro el PP que no se ha justificado de manera fehaciente la imposibilidad de encontrar agua alternativa en el mercado, por lo que el PP pone esta circunstancia en tela de juicio.
La “tan sorprendente como ilegal” reacción del grupo de gobierno fue impedir el debate en el Pleno sobre este asunto, con la decisión unilateral del alcalde, Gustavo Pérez (CC), de retirar este punto del orden del día, “vulnerando así con total desprecio” la normativa estatal (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conocido como ROF) y la del propio Ayuntamiento, que obliga a que en estos casos la retirada se haga con el voto favorable de los asistentes a la sesión. Y así se lo indicó Carmen Luisa Castro al alcalde, a lo cual este hizo caso omiso.
Pero “no menos sorpresivo” es que, días después, el concejal del Ciclo Integral del Agua, Airam Puerta (PSOE), haya remitido de manera oficial al grupo municipal del PP una petición para que le aporte “información sobre los suministros de agua alternativos”, alegando, además, que hace este requerimiento formal en aplicación de un supuesto acuerdo del Pleno con tal finalidad.
Pero Carmen Luis Castro desmiente de forma categórica que tal acuerdo con la oposición se haya producido y previene a ambos miembros del gobierno local de que están faltando a la verdad de lo ocurrido en el Pleno, “como fácilmente puede comprobarse” viendo el vídeo de la sesión en la página de Facebook del Ayuntamiento. Por tanto, la retirada del orden del día constituye un acto nulo, tomado a sabiendas de cuál es el procedimiento legal para ello.







