El tribunal confirma las medidas sobre el censo de españoles residentes en el extranjero para las generales del 29 de noviembre. La resolución contempla una excepción mediante certificación consular y cuenta con un voto discrepante que advierte del perjuicio irreversible de impedir el sufragio.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y ha confirmado las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre sobre determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA).
El auto, fechado el 12 de octubre de 2026, mantiene la suspensión de los efectos electorales de esas inscripciones para las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre. La decisión afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad española por la vía prevista en el inciso primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, dentro de la conocida popularmente como ‘ley de nietos’.
La medida no alcanza indistintamente a todos los beneficiarios de esa ley. Tampoco supone la retirada de la nacionalidad española: se refiere a la inscripción censal y a sus efectos electorales mientras continúa el procedimiento judicial.
Una excepción para quienes acrediten los requisitos
El Supremo mantiene dos medidas: suspender las nuevas inscripciones en el CERA de las personas comprendidas en ese supuesto y paralizar los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas.
Sin embargo, establece expresamente que la suspensión no regirá para quienes cuenten con una certificación expedida, bajo su responsabilidad, por los encargados de los registros consulares que acredite las condiciones exigidas por la Sala.
La certificación deberá acreditar que, a fecha de 1 de agosto de 2026, concurrían los requisitos relativos al nacimiento fuera de España y a la ascendencia española, así como al exilio del progenitor o ascendiente por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual y a la pérdida o renuncia de la nacionalidad española.
El tribunal exige que esa acreditación se realice sin aplicar la presunción de exilio recogida en la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022.
Reproche a la Administración por la falta de información
Uno de los argumentos centrales del auto es que la Administración no ha acreditado ante el tribunal el grado de cumplimiento del desglose de expedientes ordenado en septiembre.
La Sala señala que desconoce cuántos expedientes han sido revisados y clasificados conforme a los criterios establecidos. Frente a la alegación de imposibilidad material para completar esa tarea antes de las elecciones, el Supremo sostiene: «No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla».
La resolución recoge una cifra de 163.020 personas inscritas a 1 de agosto de 2026 que habían adquirido la nacionalidad por la vía examinada. Ese dato no equivale a un número definitivo de personas excluidas del voto, puesto que debe determinarse quiénes quedan comprendidos en la suspensión y quiénes pueden acogerse a la excepción.
Para la mayoría de la Sala, persiste el riesgo de que el censo no reúna las garantías de exactitud, veracidad, igualdad y transparencia exigibles. Por ello, considera que debe prevalecer la protección de la regularidad del proceso electoral mientras no se aclaren las condiciones de las inscripciones cuestionadas.
Un voto discrepante defiende levantar la suspensión
La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, que considera que el recurso de la Abogacía del Estado debió prosperar.
A su juicio, la convocatoria electoral modifica sustancialmente la situación: la suspensión ya no se proyecta sobre unas elecciones hipotéticas, sino sobre unos comicios concretos en los que impedir votar puede ocasionar un perjuicio irreversible.
La magistrada defiende que los afectados conservan situaciones jurídicas eficaces y no anuladas, de las que deriva su condición de electores. Entiende que debía prevalecer el ejercicio efectivo del derecho de sufragio frente al mantenimiento de una medida provisional sobre una controversia todavía pendiente de resolución definitiva.
Los afectados podrán personarse
El Supremo ordena publicar la parte dispositiva del auto en el Boletín Oficial del Estado y en los tablones consulares correspondientes, además de su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.
Los interesados podrán personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares. Dispondrán de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva en el BOE.
El fondo del litigio sigue pendiente. El propio tribunal precisa que esta resolución se dicta en sede cautelar y que todavía no ha decidido definitivamente sobre la legalidad de los actos discutidos.







