En relación con las informaciones publicadas durante los últimos días sobre el episodio registrado en Playa Jardín el pasado mes de junio, les remitimos documentación acreditativa con el propósito de facilitar una valoración completa, rigurosa y cronológicamente ordenada de los hechos.
El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz considera necesario aportar estos documentos porque algunas de las interpretaciones difundidas han tendido a equiparar tres circunstancias que deben diferenciarse: la llegada técnica de un correo electrónico a una cuenta municipal, el conocimiento efectivo de su contenido y la recepción de una notificación administrativa formal por los cauces reglamentariamente establecidos.
La documentación permite reconstruir la siguiente secuencia:
- — El 22 de junio se tomó una muestra de Salud Pública en el punto PM5-El Charcón que ofreció un resultado microbiológico desfavorable. Se trató de una incidencia localizada en un punto concreto, no de resultados desfavorables simultáneos en todas las zonas de baño de Playa Jardín.
- — Durante los días 22, 23 y 24 de junio no tuvo entrada en el registro municipal ninguna notificación oficial de la Dirección General de Salud Pública que ordenara o recomendara el cierre de la playa. Esta circunstancia se encuentra acreditada mediante certificado de la Secretaría municipal.
- — El 23 de junio, dentro del seguimiento preventivo de la calidad del agua intensificado con motivo de las celebraciones de San Juan, el Ayuntamiento encargó la toma de muestras a un laboratorio independiente. Los resultados obtenidos de ese día fueron óptimos. Por tanto, estas analíticas no pudieron constituir una reacción a una información que el alcalde conoció posteriormente. Nadie, incluyendo ninguna Administración pública, cuestiona los resultados del laboratorio del día 23 de junio y, por tanto, que las tres zonas de baño de Playa Jardín en la noche de San Juan eran aptas para el baño.
- — Durante la tarde del 24 de junio, el alcalde tuvo acceso a un correo electrónico facilitado por el concejal competente que advertía de la existencia del resultado discordante el día 22. Inmediatamente después, el Ayuntamiento remitió un oficio a Salud Pública comunicando los resultados de sus propias analíticas y solicitando instrucciones expresas sobre cómo debía proceder ante la aparente contradicción entre los datos disponibles.
- — Ese mismo 24 de junio, Salud Pública realizó muestras de contraste cuyos resultados se encontraban dentro de los parámetros establecidos.
- — El 25 de junio tuvo entrada en el registro municipal la primera comunicación administrativa formal relativa al episodio. En ella se trasladaba que, a la vista de los resultados de contraste, no debía mantenerse ninguna restricción al baño.
Esta cronología resulta esencial para valorar correctamente la actuación municipal. La documentación no acredita que el Gobierno local conociera antes de las celebraciones de San Juan una instrucción formal u oficial de cierre y decidiera desobedecerla u ocultarla. Por el contrario, demuestra que, cuando tuvo conocimiento efectivo de la existencia de resultados aparentemente contradictorios, solicitó inmediatamente instrucciones a la autoridad sanitaria competente.
También permite comprobar que nos encontramos ante un episodio distinto del que motivó el cierre de Playa Jardín en 2024. En aquel momento existía una problemática prolongada que afectó a las tres zonas de baño. En junio de 2026 se produjo un resultado puntual en PM5-El Charcón, si bien los técnicos consultados apuntan a que la muestra estuvo mal tomada en ese punto, seguido de muestras municipales favorables y de análisis de contraste de Salud Pública conformes, sin que posteriormente se mantuviera ninguna restricción sanitaria.
La remisión de estos documentos no pretende cuestionar el legítimo ejercicio de la crítica política ni la libertad de información. Su finalidad es contribuir a que cualquier información o valoración pública pueda distinguir con claridad entre:
- — los hechos acreditados documentalmente;
- — las declaraciones atribuidas a representantes políticos;
- — y las interpretaciones realizadas a partir de esas declaraciones.
Junto con la documentación relativa al episodio de junio, se aportan igualmente los antecedentes que permiten conocer la posición general del Ayuntamiento sobre Playa Jardín. El Gobierno municipal reconoce la existencia de un problema histórico y estructural de saneamiento en el entorno de Punta Brava, pero considera necesario informar también de las actuaciones ejecutadas desde agosto de 2024: los ciclos intensivos de limpieza de las redes de saneamiento y pluviales, las intervenciones en colectores, arquetas e imbornales, la instalación de sistemas de alimentación eléctrica y control preventivo, la desconexión de caudales que sobrecargaban las estaciones de bombeo, la puesta en funcionamiento del tratamiento terciario y de los pozos filtrantes, la tramitación de la nueva concesión del ciclo integral del agua y las actuaciones promovidas para reparar el emisario submarino.
La reapertura de Playa Jardín, efectuada el 17 de junio de 2025, no fue una decisión arbitraria ni ajena al control sanitario. Se produjo después de una evolución favorable de los análisis, de más de cincuenta muestras realizadas diariamente por Salud Pública y de la ejecución de diferentes medidas correctoras y preventivas que a día de hoy se siguen ejecutando. Desde entonces, la playa ha permanecido sometida a controles periódicos.
Con este envío, el Ayuntamiento cumple su compromiso de transparencia y pone a disposición de los medios los elementos necesarios para que puedan contrastar directamente cada una de las afirmaciones realizadas.







