En la mañana de ayer miércoles, y como anunció en exclusiva a comienzos de esta semana DIARIO DE AVISOS, un reconocido inversor británico y su equipo de letrados presentaron en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife una querella criminal por la comisión de los delitos de falsedad en documento público y estafa, presuntamente cometidos por el accionista mayoritario del Club Deportivo Tenerife, José Miguel Garrido, y las personas jurídicas, es decir, las sociedades de su propiedad: Eolus Capital Limited, radicada en el Reino Unido, y la mercantil española, Only One Way, S. L., de la que es administrador único su hermano y en la que, curiosamente, figura como apoderado Santiago Pozas, actual consejero y director general del Club Deportivo Tenerife.
Los delitos que fundamentan la querella, según las informaciones de DIARIO DE AVISOS, están relacionados con la compraventa del 10 por ciento de las acciones del Club Deportivo Tenerife por un importe de 3,5 millones de euros, de los que el inversor británico abonó a Garrido un millón de euros en concepto de adelanto. Esta transacción, recogida en escritura pública en una notaría tinerfeña, estaba sujeta a condiciones suspensivas, en el supuesto de que no se cumpliese lo recogido en el acuerdo elevado a público. El pago de los restantes 2,5 millones de euros se realizaría en un periodo máximo de 15 días posterior a la conclusión de la ampliación de capital del Club Deportivo Tenerife, que terminó el pasado mes de marzo.
En el mismo acto de la compraventa, se firmó un acuerdo en escritura pública ante el mismo notario, por el que el inversor inglés sindicaba las acciones adquiridas en favor de la sociedad Eolus Capital Ltd, propiedad de José Miguel Garrido.
En dicha escritura de compraventa, además, se recoge expresamente que el querellado debía otorgar, en documento notarial aparte, una garantía pignoraticia sobre 10.388 acciones del Club Deportivo Tenerife. Según ha manifestado a este periódico el propio inversor inglés, él mismo decidió aceptar de buena fe la propuesta de Garrido de proceder con ese documento en un plazo máximo de 48 horas. Este extremo también se recoge literalmente en la referida querella.
La entrega de dicha escritura no se produjo en el transcurso de las siguientes semanas, a pesar de los reiterados requerimientos del inversor. Finalmente, Garrido dio traslado al inversor, un mes más tarde, de una escritura unilateral de prenda sin desplazamiento de la posesión, como se denomina legalmente a este reconocimiento, que según recoge el texto de la querella “resultó ser una grosera falsificación de un documento notarial, cuya lectura no tiene desperdicio”. Siempre según el contenido de la querella, el documento público supuestamente manipulado es un borrador que puede haber sido confeccionado inicialmente en la misma notaría, “en el que coincide el tipo de letra utilizado en las dos escrituras notariales anteriores”.
En dicho documento con apariencia absoluta de escritura pública, no figura el obligado número de protocolo pero se insiste reiteradamente en la intervención del notario en dicho acto (páginas 1, 3, 4, 5, 6. 7, 10, 11 y 12), “lo que resulta absolutamente falso”, sostiene la querella.