El Ayuntamiento de Arona ha ganado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sabina Mikaela Brito Magalhaes, concejala del PSOE de Arona a través del abogado Nicolás Jorge, contra la circular dictada el 18 de diciembre de 2025, relativa a la regulación del acceso de los miembros de la Corporación a las dependencias técnicas municipales y al ejercicio del derecho de información.
La sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, desestima íntegramente el recurso, declara conforme a la Constitución la actuación del Ayuntamiento y concluye que no se vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública en el ejercicio del cargo de la recurrente. Además, impone las costas a la concejala socialista.
El procedimiento tiene su origen en los hechos ocurridos en dependencias del área de Urbanismo y que fueron puestos en conocimiento al área de Recursos Humanos por un funcionario, después de que dos concejales del PSOE accedieran a su despacho y mantuvieran una conversación que el funcionario calificó como intimidatoria durante el ejercicio de sus funciones profesionales. El empleado municipal trasladó que los ediles accedieron a una dependencia técnica sin autorización previa y fuera de los cauces formales establecidos para el acceso a la información municipal.
Tras estos hechos, y con el objetivo de evitar situaciones similares, garantizar el normal funcionamiento de los servicios municipales y proteger la labor del personal técnico, la Alcaldía emitió una circular dirigida a ordenar el acceso de los miembros de la Corporación a las dependencias municipales y al ejercicio del derecho de información.
Posteriormente, dicha circular fue recurrida al considerar la parte demandante que vulneraba el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, en relación con el ejercicio del cargo de concejal. Sin embargo, la sentencia rechaza esta pretensión y concluye que no se ha producido una lesión concreta del derecho fundamental alegado.
El fallo judicial considera que la circular se ajusta a Derecho y que el derecho de información de los concejales no tiene carácter absoluto, sino que debe ejercerse conforme a los parámetros legales y de organización propios de la administración municipal. En este sentido, la resolución señala que la regulación aprobada no excede el marco legal, sino que ordena el acceso a la información dentro de los límites constitucionales y legales aplicables.
Desde la Corporación se valora esta sentencia como un respaldo a la actuación municipal y a la necesidad de establecer normas claras que permitan compatibilizar el derecho de los concejales a obtener información con el respeto al trabajo del personal municipal, la protección de los expedientes y el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Se insiste en que la circular no nació con la finalidad de limitar derechos políticos, sino de ordenar procedimientos, evitar situaciones de presión sobre el personal técnico y garantizar que el acceso a la información se realice por vías formales, seguras y respetuosas con la organización administrativa.







