La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Recreativa Piscina Charco de la Arena contra el bando del alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, promulgado el 16 de septiembre de 2022 por el que se establecían restricciones a la circulación y al estacionamiento de vehículos en el Camino de la Costa, conocido también popularmente como Camino de San Juanito, en Punta del Hidalgo.
Luis Yeray Gutiérrez valora “una nueva victoria de la administración pública y de los vecinos y vecinas de la Punta, en su lucha por recuperar los espacios públicos del litoral para el uso y disfrute de toda la ciudadanía y no de unos pocos. La sentencia da la razón a la protección medioambiental de nuestra costa y nos refuerza en nuestro proyecto de devolver a este lugar las condiciones anteriores a la existencia del club privado”.
El bando recurrido por la Sociedad, aún en vigor, declaraba “desde el 17 de septiembre de 2022 y de forma indefinida” el Camino de la Costa, “desde la calle Los Corrales hasta la ermita de San Juanito, como vía peatonal, con prohibición general de la circulación y estacionamiento”, estableciendo una serie de excepciones, ya que por esta vía se accede a fincas rústicas, viviendas y al propio Club Charco de la Arena. Así, se autoriza la circulación de vehículos que transporten mercancías o usuarios de sus instalaciones y las operaciones de carga y descarga, pero prohíbe el estacionamiento a lo largo del camino.
La Sociedad pedía la nulidad de pleno derecho de este bando “por falta o incoherencia de la motivación, por falta de proporcionalidad, por exceder de las competencias propias del alcalde, por la no idoneidad del instrumento normativo utilizado, y por ser contrario en general al ordenamiento jurídico”, y solicitaba al tribunal la condena al Ayuntamiento “a restablecer y respetar el derecho de los socios, trabajadores y demás interesados a atravesar el Camino de la Costa y aparcar por fuera de las instalaciones del club privado”, pidiendo “que se impongan las costas a la administración demandada por su temeridad y mala fe”.
El Tribunal desestima punto por punto esta argumentación e impone a la Sociedad el pago de las costas. La sentencia recuerda que “el camino es de dominio público” y por tanto, “nada impedía al Ayuntamiento dictar el nuevo bando”, que además resulta “más beneficioso para los socios de la entidad” (frente al anterior de 2020 motivado por la crisis sanitaria del covid-19), “porque sigue prohibiendo el estacionamiento en el camino público, pero permite el acceso en coche” para realizar “operaciones de carga y descarga de personas y mercancías”.
Además, la sentencia afirma que “el bando es un instrumento válido para la peatonalización de un camino rural en las mismas condiciones que han sido previstas para las vías urbanas”.
La Sociedad alegaba en su recurso “falta de racionalidad y proporcionalidad en la justificación medioambiental”. El Tribunal tiene en cuenta, en cambio, un informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Natural en el que se constata la afección a las especies protegidas y hábitats de interés comunitario en Punta del Hidalgo derivada el tránsito de personas y vehículos, bañistas, acampadas y actividades deportivas y festivas; y además pone en valor el proyecto municipal para la recuperación del litoral de Punta del Hidalgo.
La sentencia no solo hace referencia a la protección del medio ambiente, sino que sitúa la demanda en el contexto jurídico de “el uso de unas instalaciones asentadas sobre dominio público cuya concesión se encuentra pendiente de restitución” y recuerda que “los derechos adquiridos por la entidad no son los mismos una vez extinguida la concesión”.








