Por primera vez en democracia, el fiscal general del Estado ha sido formalmente imputado. La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha admitido su competencia para investigar, formalmente, al titular del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos.
El Alto Tribunal se ha declarado competente para asumir la causa procedente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, el pasado mes de junio, elevó una exposición motivada teniendo en cuenta la condición de aforado de García Ortiz y los indicios preliminares que pesan sobre él, como máximo responsable de la institución que filtró datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, contenidos en el marco de la negociación de un pacto de conformidad por un supuesto delito fiscal.
La Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad abrir la causa para la que es competente, también, sobre la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien fue la que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota. Aunque no tiene la condición de aforada, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindibleque impide la incoación de causas separadas.
La Sala ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela.
En su auto, los magistrados, recogen cómo de la exposición razonada enviada por el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la fiscalía provincial de Madrid de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación relativas a un particular.
El Alto Tribunal ha precisado que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.







