El Ayuntamiento de La Laguna, a través de la Concejalía de Bienestar Social, ha publicado la convocatoria de ayudas sociales para colaborar en el gasto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual para personas con escasos recursos económicos durante el año 2023. El Ayuntamiento destinará ayudas de hasta un máximo de 300 euros por solicitud.
El alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, recuerda que “las ayudas del denominado IBI Social constituyen un alivio importante para la economía de aquellas familias del municipio con un escaso nivel de renta, y ratifican el compromiso del Ayuntamiento con los vecinos y vecinas que más lo necesitan. Para ello, los Servicios Sociales municipales cuentan con diversas líneas de apoyo para atender situaciones de especial vulnerabilidad”.
La concejala de Bienestar Social, María Cruz, explica que las bases de la convocatoria establecen una cuantía de ayuda del 100% de la cuota líquida que se haya pagado en el ejercicio 2023 en concepto de IBI de su vivienda habitual. Para estas ayudas el Ayuntamiento dispone de una partida presupuestaria de 10.000 euros.
No obstante, en el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas superase esta cantidad, estas se prorratearán hasta el importen máximo consignado, “con lo que se garantiza cubrir todas las necesidades que se presenten”, explica la concejala.
María Cruz señala que “el pago del IBI es un gasto vinculado a la vivienda habitual. Para evitar que se convierta en una carga económica insoportable para aquellas familias que por diversas circunstancias no pueden hacerle frente, se ofrece la posibilidad de solicitar su compensación, sin tener en cuenta el valor catastral de la vivienda habitual objeto de la ayuda, al tratarse de situaciones de necesidad social”.
Podrán beneficiarse del ‘IBI Social’ las personas físicas y unidades familiares titulares de bienes inmuebles del municipio que cumplan los requisitos enumerados en las bases, que podrán consultarse en la página web municipal. La titularidad de la vivienda deber ser en calidad de propietario del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre ella. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el pasado 15 de mayo, fecha de su publicación en el BOP.
La actual convocatoria incorpora las modificaciones establecidas en la ordenanza de las bases reguladoras de estas ayudas sociales, que entraron en vigor en agosto de 2023, para lograr una mayor eficacia, proporcionalidad y transparencia, manteniendo un procedimiento sencillo para su concesión.
En este sentido, siendo el Ayuntamiento propietario del padrón de IBI y siendo éste un gasto que influye directamente en el endeudamiento de la unidad familiar, la ayuda se hará efectiva mediante el correspondiente expediente de compensación con la cuantía del IBI pendiente de liquidar en el ejercicio siguiente al de la solicitud de la ayuda y que tendrá su reflejo en la notificación del acuerdo de concesión. En caso de que ya se haya abonado el IBI del año de la convocatoria y no pueda darse la compensación, se procederá al pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
En el supuesto de que, por estar acogido el perceptor a cualquier fórmula de pago fraccionado, el importe a percibir sea superior al importe restante por pagar en el momento de la aprobación de la ayuda, la diferencia se hará efectiva por transferencia bancaria.
Además, se exime a las personas beneficiarias de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza social y de emergencia de estas ayudas.