El TSJC anula la modificación de la ordenanza por la naturaleza jurídica del cobro, sin entrar a resolver si las cantidades son excesivas. Fuentes jurídicas consultadas por Canal 4 Tenerife confirman que el Ayuntamiento recurrirá en casación y advierten de las posibles consecuencias para otros municipios españoles.
La polémica por el denominado basurazo de Santa Cruz de Tenerife suma un nuevo capítulo judicial y político. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso presentado por Patricia Hernández y otros tres concejales socialistas contra la modificación de la ordenanza municipal de residuos aprobada en diciembre de 2025.
La resolución supone una victoria judicial para el PSOE, pero su contenido introduce una distinción fundamental: el tribunal no ha declarado que el Ayuntamiento esté cobrando cantidades excesivas, ni ha determinado que los cálculos utilizados para establecer los recibos sean incorrectos.
Los magistrados tampoco han ordenado la devolución automática de los importes abonados por los contribuyentes.
La sentencia se centra en una cuestión distinta, relacionada con la naturaleza jurídica del sistema de financiación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
¿Por qué ha anulado el TSJC la ordenanza?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ayuntamiento de Santa Cruz no debió configurar el cobro mediante una tasa tributaria, sino a través de una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
El origen de la controversia está en la forma de gestión del servicio.
La recogida y el transporte de residuos están encomendados a Valoriza Servicios Medioambientales, mientras que el Ayuntamiento mantiene la gestión tributaria y la recaudación de los recibos.
Para el tribunal, las características del contrato y los riesgos económicos asumidos por la empresa determinan que el cobro deba articularse mediante una figura jurídica distinta de la tasa municipal.
Esta interpretación lleva a los magistrados a anular íntegramente la modificación de la ordenanza aprobada en diciembre de 2025.
Sin embargo, la sentencia no entra a resolver las objeciones planteadas por los recurrentes sobre el cálculo económico del servicio, las exenciones municipales o los criterios utilizados para distribuir su coste entre los contribuyentes.
En consecuencia, la anulación judicial no equivale a una declaración de que los ciudadanos estuvieran pagando más de lo legalmente exigible.
Santa Cruz acudirá al Tribunal Supremo
Fuentes jurídicas consultadas por Canal 4 Tenerife confirman que el Ayuntamiento presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la interpretación realizada por el TSJC es jurídicamente discutible y presenta un evidente interés para el conjunto de las administraciones locales.
La posición defendida por los servicios jurídicos municipales parte de una cuestión esencial: cuando es el propio Ayuntamiento quien gestiona y recauda directamente el ingreso, la existencia de una empresa contratada para prestar materialmente el servicio no debería determinar automáticamente que el cobro pierda su naturaleza tributaria.
Desde esta perspectiva, las fuentes consultadas consideran que la interpretación del artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales debe ponerse en relación con la legislación de contratos del sector público y con el conjunto de la normativa aplicable.
El TSJC, por su parte, fundamenta expresamente su criterio en la legislación vigente y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que será necesario comprobar si el Alto Tribunal admite el recurso y revisa la interpretación aplicada en Santa Cruz.
La resolución todavía no es firme.
Un problema que podría extenderse a otros ayuntamientos de España
La controversia podría adquirir una dimensión nacional.
Numerosos municipios españoles prestan los servicios de recogida y transporte de residuos mediante empresas privadas, mientras mantienen en sus propias administraciones la gestión y recaudación de las tasas municipales.
Si el criterio aplicado por el TSJC en Santa Cruz se consolida y resulta trasladable a otros contratos, diferentes ayuntamientos podrían verse obligados a revisar la naturaleza jurídica de los ingresos con los que financian estos servicios.
La cuestión no afectaría exclusivamente a municipios gobernados por Coalición Canaria o el Partido Popular. También podrían verse implicadas administraciones dirigidas por el PSOE y otras formaciones políticas.
No obstante, el alcance de la resolución dependerá de las condiciones particulares de cada contrato y de la interpretación que finalmente establezca el Tribunal Supremo.
¿Podría terminar pagando más el vecino?
Una de las principales incógnitas se encuentra en las posibles consecuencias económicas de sustituir una tasa tributaria por una prestación patrimonial pública no tributaria.
Fuentes consultadas por Canal 4 Tenerife advierten de que un cambio en el modelo podría obligar a revisar los mecanismos administrativos de gestión y recaudación, con los correspondientes costes de adaptación.
También plantean la necesidad de analizar el tratamiento fiscal del nuevo sistema, especialmente la posible incidencia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Sin embargo, la sentencia no establece que deba aplicarse automáticamente el tipo general del 7 %, ni obliga a que la empresa adjudicataria asuma directamente la recaudación de los recibos.
Ambas cuestiones dependerían del régimen jurídico y económico que finalmente resultara aplicable.
Por tanto, no puede asegurarse que el cambio vaya a encarecer el servicio, aunque tampoco cabe descartar consecuencias económicas sin disponer de los correspondientes estudios técnicos.
La obligación de financiar el servicio procede de una ley aprobada durante el Gobierno de Sánchez
La polémica también tiene una vertiente política que trasciende el ámbito municipal.
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada durante el Gobierno de Pedro Sánchez, estableció la obligación de que las entidades locales dispusieran de una tasa o, cuando correspondiera, de una prestación patrimonial pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria.
Esta legislación responde al marco europeo de gestión de residuos y al principio de que quien contamina debe asumir los costes correspondientes.
La obligación legal de financiar el servicio, por tanto, no desaparece con la sentencia del TSJC.
Lo que el tribunal cuestiona es el instrumento jurídico utilizado por Santa Cruz para cumplir ese mandato.
Se produce así una circunstancia políticamente relevante: el PSOE de Santa Cruz ha conseguido anular judicialmente una modificación de la ordenanza aprobada para adaptar la financiación municipal a una obligación establecida durante el mandato del propio Partido Socialista en el Gobierno de España.
Esta circunstancia no invalida el recurso presentado por los concejales socialistas, pero sitúa la controversia en un marco más amplio que el enfrentamiento entre gobierno municipal y oposición.
Patricia Hernández anticipó la anulación después del precedente de Las Palmas
La portavoz socialista ya había manifestado públicamente, a comienzos de octubre, su convencimiento de que la ordenanza de Santa Cruz terminaría siendo anulada.
Aquellas declaraciones se produjeron cuando ya se conocía desde meses atrás una sentencia que había anulado la tasa de residuos de Las Palmas de Gran Canaria, municipio gobernado por el PSOE.
Aunque ambos procedimientos tienen elementos comunes, sus fundamentos jurídicos no son idénticos.
En Las Palmas, el debate judicial estuvo relacionado con la justificación económica y la distribución de los costes del servicio. En Santa Cruz, la anulación se fundamenta en la naturaleza jurídica de la contraprestación exigida a los contribuyentes.
El antecedente de la capital grancanaria no permite concluir, por sí solo, que la sentencia de Santa Cruz acredite un cobro excesivo.
¿Qué ocurrirá con los recibos ya abonados?
La sentencia establece que, una vez adquiera firmeza, deberá publicarse su fallo en el Boletín Oficial de la Provincia, momento a partir del cual se producirán sus efectos generales.
La Sala también recuerda la protección legal de determinadas situaciones administrativas firmes anteriores y evita realizar una declaración general sobre liquidaciones individuales que no constituyen el objeto del procedimiento.
Por ello, la resolución no supone una devolución automática de todos los recibos abonados, ni determina por sí sola qué reclamaciones individuales podrán prosperar.
La situación de cada contribuyente dependerá de las circunstancias de su liquidación, de los plazos aplicables y de la evolución del procedimiento judicial.
Mientras tanto, el recurso anunciado por el Ayuntamiento mantiene abierto un debate que podría resultar determinante para la financiación de los servicios de residuos en numerosos municipios españoles.
El PSOE ha conseguido que los tribunales anulen la modificación de la ordenanza de Santa Cruz. Esa victoria judicial es un hecho.
Lo que todavía no ha quedado acreditado es que los vecinos estuvieran pagando cantidades excesivas o que el resultado del procedimiento vaya a traducirse en recibos más baratos.
La última palabra podría tenerla el Tribunal Supremo. Y, para los contribuyentes, la cuestión decisiva seguirá siendo cuánto tendrán que pagar finalmente por un servicio cuya financiación continúa siendo obligatoria.
NOTA (*): artículo de opinión de Dailos Cañizares, Director de CANAL 4 TENERIFE.









